REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000149
Vistos los anteriores escritos de prueba, presentados en fecha 18 de Octubre del 2011, por la ciudadana: MIGDALIA MORELLA BAENA CARDENAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.580, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en fecha 26 de Octubre del 2011, por la ciudadana: MARIA FATIMA DE COSTA GOMEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.504, y visto igualmente el escrito de oposición a la admisión de pruebas de la demandada, presentado en fecha 01 de Noviembre del 2011, por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal observa:
La ciudadana: MARIA FATIMA DE COSTA GOMEZ, representante judicial de la parte actora en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en primer término se opuso a la prueba documental promovida en el Capítulo Primero, consistente en correo electrónico marcado con la letra “A”, por cuanto fue consignado en copia simple y que por tratarse de un correo electrónico ha debido promoverse conforme a las disposiciones establecidas en la Ley sobre Mensajes y firmas electrónicas.-
En segundo término, se opuso a las Inspecciones marcadas con las letras “H” e “I”, por cuanto las mismas tienen carácter extrajudicial, y no promovió ningún otro medio de prueba legal para ratificar o validar su contenido.-
En tercer término, se opuso a las documentales marcadas “D”, “F” y “12”, por tratarse de copias simples, las cuales no están suscritas por su representada.-
En cuarto término, se opuso a la documental marcada “I” (es “M”), contrato celebrado con un tercero ajeno a la causa.-
En quinto término, se opuso a la prueba de exhibición por cuanto no fue promovida correctamente.-
En relación a las Inspecciones marcadas con las letras “H” e “I”, promovidas por la representación judicial de la parte demandada en el Capitulo Primero de su escrito de pruebas, las cuales fueron practicadas por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda y la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fechas 08 de Febrero del 2008 y 11 de Febrero del 2010, este Tribunal NIEGA la admisión de las mismas, por cuanto no promovió ningún otro medio de prueba para ratificar su contenido.- ASI SE DECIDE.-
En relación a las demás pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la oposición a la admisión de las pruebas anteriormente señaladas, promovidas por la parte demandada, en su escrito de pruebas.- ASI SE DECIDE.-
En relación a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este Tribunal, acuerda la intimación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FERSA, C.A., en la persona de su Director-Gerente, ciudadano: FERNANDO AUGUSTO SARAIVA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº: E- 81.634.604, parte ACTORA en el presente juicio, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de los Documentos, señalados en el Capitulo Segundo del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, a las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, de conformidad con lo establecido en los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Boleta de Intimación, anexándole copias de los documentos a exhibir.-
En relación al Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal ordena oficiar a la Sociedad Mercantil LAS TRES JOTAS FERNANDEZ, C.A., en su sede principal, ubicada en la Avenida Sucre con Calle Real de Los Flores, Centro Comercial Sucre, Planta Baja, Locales 4, 5 y 6, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.- Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas.-
Con relación a las pruebas promovidas por la parte actora, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley correspondiente, debido al imperante cúmulo de trabajo que actualmente se encuentra en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Titular,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria Titular,
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: casu.-
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