REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2004-000086.


PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (5) de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-cto.


PARTE DEMANDADA: ALEX GERMAN PARADA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.681.074, domiciliado en la Calle América Sur, Residencias Alberto I, Piso 8ª, Apartamento 8, Urb. Parque Humbolt, Caracas.


MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA


TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO



Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, actuando como Apoderado Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, a el ciudadano: ALEX GERMAN PARADA CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.681.074.-
En fecha 12 de Julio de 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada y se libro comisión.
En fecha 27 de Julio de 2004, compareció FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, solicito la corrección de la admisión, por cuanto no fue acordado el punto cuarto del petitorio en el libelo.
En fecha 10 de Agosto de 2004, este Tribunal dicto un auto complementario al auto de admisión, incluyendo lo solicitado por la parte actora.
En fecha 18 de Agosto de 2004, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil de este Juzgado, dejando constancia de no haber conseguido la dirección para cumplir con la citación.
En fecha 23 de Agosto de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, desistiendo del procedimiento, solicitando la citación por Cartel de Intimación
En fecha 02 de Septiembre de 2004, este Tribunal ordeno la Intimación y libro Cartel de Intimación.
En fecha 13 de Septiembre de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, retirando cartel para su publicación.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, consigno cartel, a los fines que el Secretario del Tribunal, fije en la habitación u oficina del intimado.
En fecha 11 de Octubre de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, consigno copia del plano donde aparece señalada la dirección y solicitando el desglose del libelo, a los fines que el alguacil cumpliera con la citación.
En fecha 13 de octubre de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, solicito dejar sin efecto la diligencia de fecha 11-10-2004, y continúe la citación por intimación.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, consigno cartel de intimación publicados en el Diario El Universal.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, la Secretaria de este Tribunal deja Constanza de haber cumplido con las formalidades del 650 del Código de Procedimiento Civil en fecha 24-11-04.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, solicitando nombren un defensor al demandado.
En fecha 21 de Enero de 2005, este Tribunal, ordenó la paralización del presente procedimiento., en aplicación del artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario y abre una articulación probatoria de ocho días.
En fecha 03 de febrero de 2005, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, consigno escrito de pruebas.
En fecha 04 de Abril de 2005, este Tribunal dicto auto, acordando la continuación del curso legal del presente asunto, en el estado que se encontraba al momento de su paralización, ordenando la notificación a las partes.
En fecha 05 de Abril de 2005, compareció, FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, se da por notificado y ratifica diligencia de fecha 20-12-2004, cursante en el folio 44 del expediente.
En fecha 11 de Abril de 2005, este Tribunal dicto auto designando al ciudadano GUSTAVO LOPEZ MAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.298, y ordenó la notificación. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha 18 de Abril de 2005, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil de este Juzgado, consigno boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 21 de Abril de 2005, compareció el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ MAZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.298, acepto el cargo de Defensor Judicial, del ciudadano ALEXANDER GERMAN PARADA CAMPOS.
En fecha 27 de Abril de 2005, compareció, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ MAZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.298, presento escrito.
En fecha 15 de Septiembre de 2005, compareció FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, consigno escrito.
En fecha 20 de Junio de 2006, compareció FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, solicito avocamiento.
En fecha de junio de 2006, este Tribunal dicto auto, designada como Juez Suplente DRA. RAYZA PÈÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Julio de 2006, compareció FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, se dio por notificado del avocamiento y solicito se notificara al Defensor Judicial.
En fecha 19 de Julio de 2006, este Tribunal ordenó la Notificación a la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.
En fecha 20 de Noviembre de 2006, compareció FRANCISCO CASTRO RON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 14.635, solicito sentencia.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, este Tribunal, dicto auto en virtud de la reincorporación a sus labores, la Juez Titular DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano JAIME GÓMEZ LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.975, actuando en carácter de Apoderado Judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., solicitó el desistimiento del presente asunto, consigno Subrogación y documentos que acreditan su cualidad para desistir en la presente causa, igualmente solicitó la se levanten las medidas de Enajenar y Gravar.
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:


Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado JAIME GÓMEZ LÓPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, compareció en la diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2011, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 10 de Noviembre de 2011, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en contra del ciudadano: ALEX GERMAN PARADA CAMPOS, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2004-000086 de la nomenclatura particular llevada por el archivo de este Circuito Judicial, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


Igualmente, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 12 de Julio de 2004.- Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.- Líbrese Oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos Y Andrés Bello del Estado Táchira.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VCENTURINI



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA TITULAR,










Asistente que realizo la actuación: Francia