REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH15-X-2011-000071
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por SIMULACIÓN EN DETRIMENTO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la Ciudadana Rosangel Maria Peralta Castañeda, contra los Ciudadanos Juan José Pernalete Rangel y Luisa Ramona Rangel de Pernalete, la cual se sustancia en el Asunto N° AP11-V-2011-001298, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por el Apoderado Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°, en consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte co-demanda, “un apartamento que forma parte del Edificio “Residencias Elena”, ubicado en la intersección de la Calle La Floresta con la Avenida El Mirador, de la Urbanización La Campiña, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho apartamento se halla ubicado en la tercera Planta Tipo del mencionado Edificio, tiene un área aproximada de ciento cuatro metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (104,09 m2) y sus linderos son: NORTE: con fosos de los ascensores, hall de ascensores, ducto de electricidad, pasillo de circulación, Maletero A y Apartamento 3-B; SUR: con fachada Sur del edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; OESTE: con fachada Oeste del Edificio, que es su fondo”
Dicho inmueble le pertenece a la Co-demandada Ciudadana Luisa Ramona Rangel de Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.029.364, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 215.1.1.13.3646, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, en fecha 19 de Noviembre de 2010.-
Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrense oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-
AMCdeM/LV/Maria.-