REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º



EXPEDIENTE Nº

PARTE DEMANDANTE:






















PARTE DEMANDADA:




MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: AH15-M-2008-000086

MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Banco Mercantil C.A. Banco Universal), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, posteriormente modificados sus Estatutos mediante asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro y nuevamente reformados sus Estatutos refundidos en un solo texto, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro, cuya última reforma parcial estatutaria se encuentra inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro de 2006, bajo el Nº 4, Tomo 146-A Pro.



LUIS ENRIQUE SIVIRA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.500.637



EJECUCION DE HIPOTECA


DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por las ciudadanas AURA ESTHER ORELLANA ALCALA y GLORIA AHUMADA BERMUDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 7.779 y 26.818, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano DOUGLAS ALBERTO PORTILLO URDLUIS ENRIQUE SIVIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.500.637.-
En fecha 14 de Julio del 2008, este Tribunal dictó auto en el cual se ordenó la Paralización del Presente Procedimiento, en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 03 de Enero de 2005.-
En fecha 21 de Noviembre del 2011, compareció el ciudadano FERNANDO A. FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988, presentando diligencia en la cual DESISTE del procedimiento y consignó Copia Certificada de Instrumento Poder, el cual acredita su representación.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano: FERNANDO A. FERNANDEZ, parte demandante, en el presente procedimiento, compareció personalmente en la diligencia de fecha 21 de Noviembre del 2011, con la cual desiste de la presente acción, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por la parte actora en fecha 21 de Noviembre del 2011, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó C.A. BANCO MERCANTIL UNIVERSAL contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SIVIRA, el cual su sustanció en el presente expediente signado con el expediente Nº AH15-M-2008-000086, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI





AMCDM/ LV/ER