REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de 2011.-
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE:







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:







PARTES DEMANDADAS:





Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALMAR`S C.A, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, compañía anónima inscrita el día 03 de Octubre de 1997, bajo el Nº 17, Tomo A-74, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, respectivamente.-

Ciudadanos JOSE MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEON, MARTIN MELICH PETERSEN, MARISOL LESSMAN AMARAL Y PEDRO CARVAJAL, abogados, domiciliados los cuatros primeros en caracas y el ultimo en Barcelona Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 335, 294, 53.460, 100.371 y 88.857, respectivamente.-
Acuerdo Consorcial CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA, creado mediante documento debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 22 de Julio de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 136-A, en la persona de su representante legal Ciudadano GUILLERMO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de Cedula de Identidad Nº V - 209.163.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
ASUNTO: AH15-M-2006-000012.-
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION

PRIMERO: Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Ciudadanos JOSE MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEON, MARTIN MELICH PETERSEN, MARISOL LESSMAN AMARAL Y PEDRO CARVAJAL, abogados, domiciliados los cuatros primeros en caracas y el ultimo en Barcelona Estado Anzoátegui, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 335, 294, 53.460, 100.371 y 88.857, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALMAR`S C.A, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, compañía anónima inscrita el día 03 de Octubre de 1997, bajo el Nº 17, Tomo A-74, en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del estado Anzoátegui, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES, al Acuerdo Consorcial CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA, creado mediante documento debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 22 de Julio de 1997, bajo el Nº 13, Tomo 136-A, en la persona de su representante legal Ciudadano GUILLERMO MACHADO, venezolano , mayor de edad, de este domicilio, y titular de Cedula de Identidad Nº V - 209.163.-
En fecha 02 de Agosto de 2006, El tribunal se pronuncio sobre el libelo de demanda, presentado por los Ciudadanos JOSE MELICH ORSINI, JUAN CORREA DE LEON, MARTIN MELICH PETERSEN, MARISOL LESSMAN AMARAL Y PEDRO CARVAJAL, abogados, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 335, 294, 53.460, 100.371 y 88.857, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALMAR`S C.A, y los recaudos acompañados al mismo, el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y en esa misma fecha se emplazó a la parte demandada,-
En fecha 14 de Agosto de 2006, Se recibió diligencia, presentada por la abogada MARISOL LESSMAN AMARAL, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 100.731 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte demandada y en esa misma fecha solicito la apertura del presente Cuaderno de Medida y se decrete la Medida de Embargo.-
En fecha 18 de Septiembre de 2006, el Tribunal se pronuncia sobre el presente Juicio y luego de que la Juez titular del Juzgado Quinto de Primera instancia Civil, mercantil y transito del área Metropolitana de Caracas se reincorporo a sus labores después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post Natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 24 de Noviembre de 2006, el tribunal ordeno Aperturar una Segunda Pieza, ya que la primera se encontraba en un estado muy voluminoso lo que impide su fácil manejo y traslado.-
En fecha 20 de Diciembre de 2006, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito para ese entonces, donde consigno en este acto la compulsa de citación.-

En fecha 25 de Enero de 2007, Compareció el Ciudadano ALVARO MARINI, venezolano, mayor de edad, y titular de Cedula de Identidad v- 4.271.627, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS ALMAR`S C.A, ampliamente identificada en autos, parte demandante asistido en este acto por la Ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.065, mediante el cual le Confiere Poder los Ciudadanos YUBIRIS CORONADO GARCIA, FRANCISCO NAHARRO CASAÑAS Y VANESA CLAVIER RIOS, quienes son mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscrito en los Inpreabogados bajo los números 30.065, 52.733 y 59.043.-
En fecha 25 de Enero de 2007, Compareció la Ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.065, identificada en auto y el pedimento en ella contenida, mediante el cual solicita el desglose de la compulsa, para que nuevamente se realice la Citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de Marzo de 2007, el tribunal se pronunció sobre la diligencia de la Ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.065, identificada en auto y el pedimento en ella contenida, donde nuevamente ordena la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de Enero de 2008, Compareció la Ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.065, identificada en auto y el pedimento en ella contenida, mediante el cual solicita al alguacil que consigne las resultas de la citación ordenada por el tribunal.-
En fecha 23 de Abril de 2008, Compareció la Ciudadana VANESA CLAVIER RIOS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.043, identificada en auto y el pedimento en ella contenida, mediante el cual solicita nuevamente se realice la Citación de la parte demandada por Carteles.-
En fecha 29 de Septiembre de 2008, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito para ese entonces, donde consigno en este acto la compulsa de citación.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, Compareció el Ciudadano FRANCISCO NAHARRO CASAÑAS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.733, identificado en auto y el pedimento en ella contenida, donde ratifica diligencia de la Ciudadana VANESA CLAVIER RIOS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.043, identificada en auto y el pedimento en ella contenida, mediante el cual solicito nuevamente se realice la Citación de la parte demandada por Carteles.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, En virtud que la Juez titular del Juzgado Quinto de Primera instancia Civil, mercantil y transito se reincorporo a sus labores en fecha 26 de Agosto de 2008, se avoca al conocimiento de la presente causa, así mismo ordeno la intimación de la parte Demandada.-
En fecha 17 de Abril de 2009, Se recibió diligencia presentada por el Ciudadano ÁLVARO GIANNI CESARE MARINI DI PROFIO, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.271.627, procediendo como presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS ALMAR'S C.A., asistido por el abogado PEDRO RAFAEL CARVAJAL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 88.857, mediante la cual revoca todos los poderes conferido con anterioridad, Asimismo confiere poder APUD-ACTA al abogado PEDRO RAFAEL CARVAJAL GUEVARA.-
En fecha 14 de Mayo de 2009, Se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nuevos carteles.-
En fecha 20 de Mayo de 2009, El tribunal se pronuncio sobre la diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, mediante la cual hace del conocimiento a este Despacho, que en su diligencia consignada el día 16 de marzo de 2009, le coloco el número de expediente 3402, siendo lo correcto 3209, motivo por el cual solicita sea agregada la misma a los autos y en vista de lo solicitado, el tribunal ordeno agregarlas a los autos.-
En fecha 03 de Febrero de 2010, Se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.857, donde ratifico diligencia de fecha 16 de Marzo de año 2009.-
En fecha 11 de Febrero de 2010, El tribunal se pronuncia sobre la diligencia de fecha 03 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, y con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil ordena la intimación de la parte demandada. Y en la misma fecha se libro el presente Cartel de intimación a la parte Demandada.-
En fecha 18 de marzo de 2010, Se Presentó diligencia por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.857, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual deja expresa constancia que retiro el Cartel de Intimación, librado por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de año 2010.-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la ultima actuación procesal estampada en el presente expediente, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Se ordena la notificación de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 233 en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) día del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI




ASUNTO: AH15-M-2006-000012.-
AMCdeM/LEV/HARC.-