REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º


Asunto: AP11-M-2010-000344

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada Gretel Susana Alfonso Padrón, Inpreabogado Nº 162.288, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido; este Tribunal a los s fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este orden de ideas, se constata que la parte demandada, Ciudadano Santiago Santander Garcia, no procedió a formular oposición dentro de la oportunidad procesal correspondiente, al decreto de intimación de fecha 26 de Julio del año 2010, en consecuencia se declara la EJECUCIÓN FORZOZA del Decreto Intimatorio, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 741.268,12), que comprende el doble de la suma del Decreto Intimatorio; SEGUNDO: la suma de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 37.063,5), que corresponde un Diez (10%) por ciento de las Costas en Ejecución, calculadas prudencialmente por el Tribunal; se le hace saber, que si la medida recayera sobre sumas liquidas de dinero la misma, deberá practicarse hasta cubrir la suma de: CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 407.697,56) que comprende la cantidad neta del Decreto Intimatorio, mas las Costas en Ejecución.

A fin de practicar dicha Medida, se acuerda librar Despacho, al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas donde se encuentren los bienes propiedad de la parte demandada, con facultades para designar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

AMCdM/LV/Maria.