REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto AH15-V-1994-000027.-
PARTE DEMANDANTE: JOAO BARATA y GRACINDA DE JESUS BARATA, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E- 745.324 y V- 11.668.909, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE MELIM FERNANDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.287.455.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimatorio)
TIPO DE SENTENCIA: CONVENIMIENTO.-
HECHOS.
Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado por los ciudadanos: MARCOS CASTILLO VELANDIA y ALBERTO NEVADO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 49.076 Y 49.090, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: JOAO BARATA y GRACINDA DE JESUS BARATA, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), al ciudadano: JOSE MELIM FERNANDES NEVES.
En fecha 30 de Noviembre del año 1994, el Tribunal admite la demanda, íntima a la parte demanda y mediante Cuaderno separado, Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
La parte demandada por intermedio del Defensor judicial designado al efecto, se formulo oposición al decreto intimatorio, continuando el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario.-
En fecha 19 de Noviembre de 1996, el Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la demanda.
En fecha 07 de Enero del 2002, la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se Avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, los ciudadanos: JOAO BARATA y GRACINDA de BARATA, asistidos por el ciudadano: FRANCISCO PEÑA, y el ciudadano: JOSE MELIM FERNANDES, asistido por el ciudadano: EMILIO MEDINA, consignan ante el Tribunal Convenimiento de pago en cumplimiento a la sentencia.-
MOTIVA.
A todo esto el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, dispone el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el convenimiento, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Da por CONSUMADO el convenimiento celebrado por las partes, en los términos por ellos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el Juicio, que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), fue intentado por los ciudadanos: JOAO BARATA y GRACINDA DE JESUS BARATA, contra el ciudadano: JOSE MELIM FERNANDES NEVES, el cual se sustancia en el Asunto signado con las siglas AH15-M-1994-000027, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, en virtud de que las partes se otorgaron el mas amplio finiquito, se da por terminado en el presente juicio.- En virtud de lo anterior, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 1994, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Un Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº: 72, ubicado en el Séptimo (7mo.) piso del Edificio “Residencias Sandra”, situado este en la Avenida Guaicaipuro del sector comercial y vecinal, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados (83 M2), y estando ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº: 71 y pasillo de Circulación; SUR: Fachada lateral sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Poso de Ascensores y pasillo interior.- Al mencionado inmueble le pertenece el puesto de estacionamiento distinguido con el Nº: 72, ubicado en la Planta Sótano del Edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio de 2,76157 % de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes según consta del Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1970, bajo el Nº: 13, folio 55 del Tomo 19, Protocolo Primero.- El referido inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la referida Oficina de Registro, en fecha 06 de Julio de 1979, bajo el Nº: 1, Tomo 47, Protocolo Primero”.- Particípese lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.- Líbrese oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión,
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdeM/LEV/casu.-
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