REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto: AH15-V-2005-000096

Vista la diligencia de fecha 07 de Junio y 19 de Septiembre del 2011, suscrita por el ciudadano: Álvaro Arraiz Parra, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 11.527, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado que se notifique a las partes, para la celebración del acto de nombramiento de expertos contables, y luego de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas procesales, se observa:

Que en fecha 05 de Abril del 2011, este Tribunal le dio entrada al presente Asunto procedente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido Homologado por dicha Alzada en fecha 01 de Diciembre del 2010, el desistimiento de fecha 29 de Noviembre del 2010, del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.

Que en fecha 03 de Mayo de 2011, la Representación Judicial de la parte actora solicita que se fije oportunidad para el acto de Nombramiento de Expertos.

Que en fecha 10 de Mayo este Tribunal vista la solicitud de la Representación Judicial de la parte actora, y firme como se encuentra la Sentencia dictada por este Juzgado, decretó su ejecución, y en consecuencia se fijo oportunidad para el Nombramiento de Peritos Contables.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto, se evidencia de Autos que la parte demandada en este proceso, se encontraba a derecho al momento de fijar oportunidad para el Acto de Nombramiento de Peritos Contables, en vista de que fue la misma Representación Judicial, Abogado Álvaro Arraiz Parra, Inpreabogado bajo el Nº: 11.527, que hoy intenta la Reposición, quien Desistió, del Recurso de Apelación, en el Juzgado de Alzada; este Tribunal Niega, el pedimento de fecha 7 de Junio de 2011, realizado por la Representación Judicial de la parte demandada. Continúese con lo concerniente a la ejecución.-

Asimismo vista la diligencia de fecha 27 de Septiembre y 2 de Noviembre de 2011, presentadas por la Representación Judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal ordena abrir Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre la Medida Solicitada.- .-


LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS E. VENTURINI M.-





AMCdM/LV/Maria.-