REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Noviembre del 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH15-V-1999-000024.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la sentencia de fondo en la presente causa, pasa a realizar la siguiente consideración:
Prevé el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Concluido el lapso probatorio, el juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
…omissis…
2º Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya un dato en el proceso y que se juzgue necesario…”.

En este sentido, el auto para mejor proveer se entiende como la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia definitiva, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto y toda vez que en la presente causa se discute sobre el cumplimiento de contrato de un inmueble constituido por un local comercial y toda vez que se desprende las actas procesales específicamente del escrito de contestación a la demanda que el mismo se encontraba en construcción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Plaza Dirección de Ingeniería y Obras del Estado Miranda a los fines de que informe a este Despacho sobre el estatus (culminación o no) del Proyecto del Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., relativa a la Construcción del Edificio 4, destinado a Comercio-Vivienda, el cual se encuentra anexo al Plano AD-02, Planta Principal, Nivel 2.35 Sector “D”, el cual reposa ante esa oficina en el expediente signado con el número 95-091. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes del presente auto. CÚMPLASE.- es esta misma fecha se libró oficio.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.

Asunto: AH15-V-1999-000024