REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001199
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: ENRIQUE LUIS FERMIN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 12.792, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre Cartel de Citación a la parte demandada, y vista igualmente, la manifestación de fecha 30 de Abril del 2010, formulada por el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, ciudadano JOSE F. CENTENO, mediante la cual manifiesta haber citado al ciudadano MORIS DE FRANKO, en su carácter de Representante Legal de la Empresa INTEX, C.A. y asimismo, manifestó que no pudo localizar a los ciudadanos VITANGELO PEPE D`ANDREA y PEDRO GONZALEZ ORTIZ, en su carácter de parte demandada en el presente Juicio, al respecto, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la constancia en autos en fecha 30 de Abril del 2010 de la practica de la citación de la co-demandada, Sociedad Mercantil INTEX, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano MORIS DE FRANKO, trascurrieron más de sesenta (60) días, este Tribunal, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Sociedad Mercantil INTEX, C.A., en la persona, del ciudadano MORIS DE FRANKO, en su carácter de Representante Legal y los ciudadanos PEDRO GONZALEZ ORTIZ y VITANGELO PEPE D`ANDREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-12.066.478, 6.517.420 y 858.347, respectivamente, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a los fines de que den contestación a la presente demanda.- Líbrense Compulsas y con las ordenes de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Circuito Judicial, funcionario encargado de practicar la citación ordenada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA,
ABG. LEOXELYS VENTURINI





AMCDM/LV/ER