REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº AH15-X-2011-000063

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A; contra Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES WIN 4080 C.A. el cual se sustancia en el Asunto Nº AP11-M-2011-000413 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por los Apoderados Judiciales de la parte actora, junto con el escrito libelar; estima, que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.625.774,97; que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA T TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.389.233,33), mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), o sea, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.847.308,33), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SIENTE CÉNTIMOS (Bs. 14.236.541,7), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Liberador y Santos Marquina del Estado Mérida (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR

AMCdeM/LV/Maria.-