ASUNTO: AH16-X-2007-000175 Asistente: JFG (4)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas diez (10) de noviembre de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
PARTE ACTORA: MARIELBA BARBOZA MORILLO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.461.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CARMEN EILEN CLEARY DE PACANINS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 104.130.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO MONCADA COLMENARES, NEPTALÍ MARTINEZ NATERA, MANUEL PUERTA GONZALEZ, CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ, NEPTALÍ MARTINEZ LOPEZ, y ERNESTO KLEBER LAMORTE abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 3.797, 950, 3.352, 28.293, 33.000 y 1.069 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por la abogada MARIELBA BARBOZA MORILLO en fecha 13 de agosto de 2007, dicho escrito fue presentado por ante este juzgado como incidencia en el expediente Nº 2004-10.262, contentivo de la Separación de Cuerpos, que siguen los ciudadanos CARMEN CLEARY PARIS y CARLOS ESTEBAN PACANINS.
En fecha 04 de octubre de 2007, se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este juzgado al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En fecha 24 de octubre de 2007, se libro boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2008, se ordeno la citación mediante cartel de la parte demandada. En fecha 11 de agosto de 2008, se cumplieron todas las formalidades de la citación por carteles.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se designo a la abogada ELIANA CARIDA MAIZ, como defensora ad-litem de la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Dra. Marisol Alvarado Rondo, se aboco al conocimiento de la presente causa, y se revoco el nombramiento de la abogada ELIANA CARIDAD MAIZ, y se designo como nuevo defensor al abogado VICTOR CESAR RUIZ ALCOCER.
En fecha 10 de diciembre de 2010, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En fecha 02 de mayo de 2011, comparecen las partes por ante este juzgado y solicitan la suspensión de la presente causa. En fecha 09 de mayo de 2011, se acuerda de conformidad y se suspende la presente causa desde el día 02 de mayo de 2011, hasta el día 02 de julio de 2011.
En fecha 21 de octubre de 2011, las partes en la presente causa, presentaron escrito de transacción.
En fecha 07 de noviembre de 2011, fue consignado copia fotostática del referido escrito de transacción por la abogada MARIELBA BARBOZA.
En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se ordeno proveer la transacción con la copia fotostática del escrito de transacción.
-II-
La transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante al momento de suscribir la transacción actuaba en su propio nombre no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos. Igualmente la parte demandada se encuentra representada mediante apoderado judicial, y una vez revisado minuciosamente el poder conferido, se puede observar que el referido apoderado posee facultad expresa para transigir.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado la transacción, se pudo observar que la parte demandada, cancelo las cantidades demandadas por la parte actora, ambas partes solicitando la homologación de la transacción y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Razón por la cual resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas se ordena expedir las mismas a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión de la presente sentencia. Se deja expresa constancia que solo se certificaran los instrumentos que cursen en original, negando la certificación de aquellos que corran insertos en copias simples o certificadas. Igualmente, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07 de diciembre de 2007
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011), años 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20pm
EL SECRETARIO
Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el asunto Nº AH16-X-2007-000175. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, 10 de noviembre de 2011.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
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