ASUNTO: AH16-F-2008-000379 ASISTENTE: (09)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

SOLICITANTES: NIOBE STELLA BONILLA DE FIGURELLI y MIGUEL GIUSEPPE FIGURELLI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.987.991 y V-6.449.808.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAYRA DEL VALLE ZAMORA QUILARQUE abogada en ejercicio, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: AH16-F-2008-000379

-I-

Visto el escrito que antecede de Partición Amistosa de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos, NIOBE STELLA BONILLA DE FIGURELLI y MIGUEL GIUSEPPE FIGURELLI RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.987.991 y V- 6.449.808, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYRA DEL VALLE ZAMORA QUILARQUE abogada en ejercicio, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 64.538, presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 8 de Diciembre del 2008, correspondiéndole a este tribunal conocer de dicha solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2008, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Igualmente el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, por lo que este Tribunal por tratarse de derechos disponibles de las partes la admite, le da entrada y acuerda anotarla en los Libros de Causas respectivos llevados ante este Juzgado, y seguidamente le impartirá su Homologación.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes NIOBE STELLA BONILLA DE FIGURELLI y MIGUEL GIUSEPPE FIGURELLI RIVAS, en el supra citado escrito, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00pm
EL SECRETARIO,

Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.