ASUNTO: AH16-F-2008-000281 Asistente (02)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO RAMSBOTT CASTELLANO y YERIKA IDELA DURAND TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.341.813 y V-11.920.236, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILLIAM MARTINEZ VEGAS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.208.

MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2006), por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMSBOTT CASTELLANO y YERIKA IDELA DURAND TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.341.813 y V-11.920.236, respectivamente, asistidos en ese acto por la ciudadana LIBIA ZULAY OSTOS GARCÌA, abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.210, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexaron en su oportunidad a dicho escrito y que dicha acta quedo anotada bajo el No. 116, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias insalvables, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Asimismo, alegaron que durante dicha unión no procrearon hijos y de común acuerdo dividieron bienes.
En fecha diez (10) de agosto de dos mil seis (2006) el Tribunal admitió la presente solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil once (2011), las partes solicitaron mediante diligencia la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
El 25 de noviembre el Juez de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RAMSBOTT CASTELLANO y YERIKA IDELA DURAND TORREALBA, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une, efectuado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Queda disuelta la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del dos mil once 2011. Año 201º y 152º.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,


DR. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL. ABG. MUNIR SOUKI.


En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI.



















Quien suscribe MUNIR SOUKI URBANO. Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, 28 de noviembre de 2011.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MS/RD.-