Asunto: AP11-V-2009-001343 Asistente: (08)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).-
Año 201º y 152º.-


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.649.076, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.969, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.632.717, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de REPRESENTACIONES PLANT ART, C.A., domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de agosto de 1991, bajo el Nº 51, Tomo 81, modificada con fecha 10 de agosto de 1992, bajo el Nº 25, Tomo 16-A-4to; el 10 de marzo de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 10-A; con fecha 15 de septiembre de 1998, bajo el Nº 13 y 15, Tomo 47, reformada en varias oportunidades: en fecha 28 de octubre de 1996 bajo el Nº 49, Tomo 179-A-4to y la ultima reformada el 20 de marzo 2006, bajo el Nº 24, Tomo 24-A-4to.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RÓMULO HERRERA, ANA CLARET TROCONIS y EZEQUIEL ARIAS MARIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.299, 107.904 y 155.848, respectivamente.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AP11-V-2009-001343

-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 4 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por la ciudadana CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, contra YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO, en su propio nombre y en su carácter de directora y representante legal de REPRESENTACIONES PLANT ART, C.A., identificados anteriormente.-
En fecha 18 de diciembre de 2009, es admitida la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada al décimo (10) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o se opusiera a las cantidades de dinero que le intima la parte actora.-
En fecha 08 de febrero de 2010, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.-
En fecha 20 de abril de 2010, se dicto auto complementario del auto de admisión por cuanto no se le concedió término de la distancia a la parte demandada puesto que la misma se encuentra fuera de la jurisdicción del área metropolitana de caracas, asimismo, se libro oficio al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que logre la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 21 de mayo de 2010, se reciben las resultas de la comisión librada en fecha 20 de abril de 2010, provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual resulto positiva.-
En fecha 14 de junio de 2010, se aboco al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, por cuanto fue designado Juez Provisorio de este despacho.-
En fecha 29 de octubre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria donde se declara firme el decreto intimatorio.-
En fecha 20 de diciembre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se homologa la transacción celebrada por las partes en fecha 18 de noviembre de 2010.-
En fecha 16 de febrero de 2011, se dicta auto mediante el cual se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este despacho en fecha 20 de diciembre de 2010, concediendo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que se diera cumplimiento a la ejecución voluntaria.-
En fecha 28 de abril de 2011, se dicto auto mediante el cual se decreto la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, librándose en esa misma fecha oficio y despacho dirigido al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas respectivo.-
En fecha 6 de mayo de 2011, se libro nuevo despacho y oficio por cuanto se cometió error material al momento de nombrar a la parte demandada, a los fines de que se logre cumplir con la comisión donde se decreta la ejecución forzosa.-
En fecha 11 de mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se acuerda librar nuevo despacho y oficio al Juzgado Especial Ejecutar de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por cuanto los bienes de la ejecutada se encuentra dentro de esa jurisdicción.-
En fecha 17 de mayo de 2011, se dicta auto mediante el cual este despacho insta a la parte actora a que consigne a los autos las pruebas fehacientes de lo alego mediante diligencia presentada por ella en fecha 16 de mayo de 2011.-
En fecha 31 de mayo de 2011, se dicta auto mediante el cual se acuerda comisionar al Juzgado Especial Ejecutar de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que exija rendición de cuentas e informar el estado de los bienes presuntamente embargados, librándose en esta misma fecha oficio y despacho de comisión.-
En fecha 3 de junio de 2011, se dicto auto mediante el cual este despacho anula las actuaciones de fecha 31 de mayo de 2011, por cuanto no se encuentran las resultas de la comisión donde se decreta la ejecución forzosa.-
En fecha 22 de junio de 2011, se reciben resultas de la comisión librada en fecha 11 de mayo de 2011, resultas de la cual se desprende la oposición formulada por el tercero ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, agregadas las mismas en fecha 28 de junio de 2011.-
En fecha 7 de julio de 2011, se dicta auto mediante el cual se abre la articulación probatoria para que las partes consignen pruebas, a los fines de continuar o no con la ejecución forzosa.-
En fecha 8 de julio de 2011, comparece ante este tribunal la ciudadana CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, parte actora en la presente causa y presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 15 de julio de 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, opositor al embargo y presenta escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 26 de octubre de 2011, comparecieron el abogado ROMULO HERRERA, en representación de la parte demandada la ciudadana YSABEL MARGARITA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.632.717, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de REPRESENTACIONES PLANT ART, C.A., y la parte actora ciudadana CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, y consignan acto de auto composición voluntaria y solicitan la respectiva homologación.-

-II-
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Asimismo, por cuanto dicha transacción fue realizada en la etapa de ejecución forzosa de la sentencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. Y visto que tanto la parte actora, como el representante judicial de la parte demandada el abogado RÓMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.299, poseen amplias facultades para transar, este ultimo conforme poder Apud Acta otorgado el 13 de junio de 2011, por ante el Tribunal Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el cual consta en las resultas de la comisión al folio 37. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011), años 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 03:26p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

El Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº AP11-V-2009-001343, llevado por ante este tribunal. Certificación que se expide de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 3 de noviembre de 2011.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO