AP11-M-2010-000430 ASISTENTE (05).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de noviembre de dos mil once (2011).-
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNVERSAL, identificado con el R.I.F. Nº J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el 123 cuyos actuales estatutos inscritos en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el dia 6/08/2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA M. CALCAÑOM. ALFREDO PIETRI GARCIA y WALTHER E. GARCIA S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.799, 9429 y 117.211 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EXPOCASA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 16/05/2003, bajo el nº 13, Tomo 32-A, y/o en la persona de su avalista JOSE BITTAN OBADIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.977.675.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ROSALES COHEN, RAMÓN ROJAS CARRASQUEL, GONZALO PÉREZ SALAZAR, RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ y JOHALIN SOTO TONOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.174, 68.679, 61.471, 38.541 Y 148.449, respectivamente.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

-I-
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue ante este Juzgado los ciudadanos IRAMA M. CALCAÑO M, ALFREDO PETRI GARCIA y WALTHER E. GARCIA S. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.935.778, 3.728.618 y 16.357.899, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.799, 9.429 y 117.211, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el 123 cuyos actuales estatutos inscritos en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el dia 6/08/2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, contra la empresa GRUPO EXPOCASA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día 16/05/2003, bajo el nº 13, Tomo 32-A, y/o en la persona de su avalista JOSE BITTAN OBADIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.977.675, se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000430 (Nomenclatura de este Juzgado).
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, a fin de que se de contestación a la demanda.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010) comparece ante este juzgado la parte actora consignando fotostatos necesaria para la citación de la parte demandada. Y en fecha siete (7) de diciembre del año dos mil diez (2010) consigna las expensas necesarias para la practica de la citación.
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011), se dicto auto mediante el cual se ordena seguir con el tramite correspondiente a la citación de la parte demandada, en esta misma fecha se libro la compulsa correspondiente.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil once (2011), consigna el alguacil titular de este Juzgado resultas de la compulsa dirigida a la parte demandada en el presente juicio, dejando constancia que se practico la citación correspondiente.
En fecha primero (1) de marzo del año dos mil once (2011) se decreto la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, librándose despacho bajo oficio Nº 2011-144 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha ocho (8) de abril de dos mil once (2011), el tribunal dicto auto mediante el cual realiza el computo de los días señalados por la parte accionante en diligencia del 1º de abril de 2011.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), las partes en el presente juicio realizan convenimiento en los siguientes termino: “…Primero; la ciudadana Johalin Soto Tonos, en su condición de apoderada judicial de la compañía de comercio GRUPO EXPOCASA C.A. y del ciudadano JOSE BITTAN OBADIA, conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por lo cual reconoce que tanto la mencionada empresa como el prenombrado ciudadano, éste ultimo en su condición de avalista, son deudores de plazo vencido de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por concepto dedos pagares, el primero de ellos identificados con el Nº 94400007, emitido originalmente por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) el dia 28 de abril de 2009, con vencimiento el día 27 de julio de 2009, el cual presenta actualmente un saldo deudor por concepto de capital por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00), mas los intereses moratorios causados desde el dia 29 de mayo de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011, ambos inclusive, por la suma de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs, 13.762, 50) calculados sobre saldos deudores de capital, a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) anual mas tres (3) puntos porcentuales por concepto de mora…igualmente la ciudadana Johalin Soto Tonos en su condicion señalada ut supra, reconoce que sus representados, son deudores de un pagare identificados con el Nº 94400009, emitido por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00) el dia 11 de diciembre de 2009, con vencimiento el dia 11 de marzo de 2010, el cual presenta un monto pendiente por concepto de capital por la suma de CIENTO CUARENTA Y COHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 148.500,00), mas los intereses moratorios por la suma CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 46.220,62), causados sobre saldos deudores de capital, desde el dia 11 de abril de 2010 hasta el dia 30 de mayo de 2011, ambos inclusive, calculadoos a la tasa fija del veinticuatro por ciento (24%) anual mas tres (3)) punto procenttuales por concepto de la mora… todo lo cual asciende a la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 258.483,12) . Segundo: La ciudadana Johalin Soto Tonos, en representación de los codemandados, ofrece pagar por concepto de las obliogaciones adeudadas, la suma total antes especificadas, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 258.483,12) de la siguiente forma: a) la suma SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72.712,00) que entrego en el acto en cheque de gerencia distinguido con el Nº30004825-3, girado a favor de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, emitido por 100% BANCO, BANCO COMERCIAL; y b) la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 185.771,12), que se compromete a pagar en el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha 31 de mayo de 2011, mediante el pago de cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F30.000,00) cada una, pagadera los dias treinta (30) de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil once (2011), y una (1) cuota de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F 35.771,12), pagadera el día 30 de noviembre de 2011, a la cual le serán sumados los intereses moratorios que se sigan devengando desde el 30 de mayo de 2011, exclusive, hasta la fecha antes mencionada, a saber, el 30 de noviembre de 2011, inclusive. Tercero; La ciudadana Johalin Soto Tonos, en su carácter de apoderado judicial de los demandados en este proceso, acepta expresamente que en caso de incumplir en el pago de una (1) cualquiera de las cuotas pactadas en esta transacción, estos perderán el beneficio del plazo otorgado, pudiendo ser consideradas las obligaciones contraídas como de plazo vencido y solicitarse su ejecución, debiendo pagar asimismo los intereses moratorios que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de las obligaciones adeudadas, así como los demás gastos inherentes al juicio. Cuarto; MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por intermedio de su apoderado judicial, manifiesta que su representado acepta la oferta efectuada por la parte demandada y otorga su conformidad con el plazo y la forma de pago propuesta, declarando recibir en este acto la cantidad antes mencionada...”

-II-

El Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente convenimiento suscrito por las partes antes descrita, en la cual las partes manifiestan su voluntad de convenir y de esa forma dar por terminada la presente reclamación.
Del mencionado convenimiento se desprende que la Sociedad Mercantil GRUPO EXPOCASA, en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), se dieron por notificados e intimados, y renuncia a cualquier lapso de comparecencia de la medida preventiva de embargo, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, reconociendo adeudar a la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNVERSAL, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 258.483,12) de la siguiente forma: a) la suma SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72.712,00) que entrego en el acto en cheque de gerencia distinguido con el Nº 30004825-3, girado a favor de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, emitido por 100% BANCO, BANCO COMERCIAL; y b) la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN COLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 185.771,12), por concepto de capital e intereses que convinieron pagarla dentro del plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del convenimiento.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como ha sido la facultad tanto del apoderado accionante como del apoderado del demandado, para realizar el presente convenimiento, tal y como se evidencia de los poderes consignados en las actas del presente expediente, se da por consumado el acto, y así se decide.
-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN el convenimiento celebrado por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 8 de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m.
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-



Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. En el expediente signado con el Nº AP11-M-2010-000430. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En Caracas, 8 de noviembre de dos mil once (2011).-

EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-



Exp. Nro. AH16-V-2010-000430.- LTLS/MS/MVC (5).-