REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2001-000108

Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 22/10/2.001, y comunicada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador mediante oficio No. 01-10833 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0803, ubicado en el piso No. 8, del Bloque 02, edificio 01, situado en la Urbanización Caricuao UD-5, La Haciendo, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el 28 de septiembre de 1971, bajo el No. 38, folio 256, Tomo 7 Protocolo Primero. Dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de setenta y seis metros cuadrados (76 Mts. 2) y sus dependencias se encuentran distribuidas así: sala, comedor, cocina 1, lavandero, un (01) baño, tres (03) dormitorios, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos, piso con techo del apartamento 0703; techo con piso del apartamento 0903; NORTE: Con área de circulación del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de 1,539% del valor atribuido al edificio en el respectivo Documento de Condominio. El Inmueble anteriormente identificado pertenece a los ciudadanos Mirna Luciana Teguedor y Julio Cesar Millán Núñez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.909.813 y V-11.381.889, respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de diciembre de 1997, bajo el No. 14, Tomo 27 Protocolo Primero., a quien se acuerda participar de la presente decisión, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.
EL JUEZ


Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. INÉS BELISARIO GAVAZUT



CAMR/IBG/Dairy