REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2002-000030

Visto el remate efectuado por este juzgado en fecha 06 de junio del 2011, donde este tribunal adjudica la propiedad del inmueble objeto del remate a la ciudadana Maria Dos Santos Araujo, extranjera y titular de la cedula de identidad No. E-915.718, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 17 de julio del 2002, y participada en esa misma fecha según oficio Nº 02-01004 al Registro Subalterno del Distrito Zamora del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “Un Terreno con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones pertenencias y las bienhechurías en el existente y las que llegaren a existir en el futuro, ubicado en la calle Rivas del Estado Miranda, con unas medidas de nueve metros (9Mts.), de frente por treinta metros (30 Mts.) de fondo, comprendido dentro de los linderos y medidas generales siguientes: NORTE: Con terrenos del Cerro del Calvario que son o fueron Municipales; SUR: Que es su frente, la citada Calle Rivas; ESTE: Casa que fue de Carmelita Ascanio; y OESTE: Con terrenos que dice ser de la Sra. Filomena Sponga de González. El inmueble antes señalado pertenecía al ciudadano Melecio Ramón Gutiérrez Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.715.293, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Oficina Subalterna del Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 131, folio 223, Protocolo Primero, de fecha: 18 de Diciembre de 1968”. Líbrese oficio de participación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. César Mata Rengifo

La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/Gabriela