REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-V-2004-000075
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado Zuleva Álvarez Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.878, quién actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), sin que conste en autos el cumplimiento de lo adeudado por la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa, en consecuencia se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.244.774,55), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez por ciento (10%) las cuales ascienden a la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Trece Bolívares con Siete Céntimos (Bs.154.513,7). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero se embargará Ejecutivamente hasta por la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.1.699.643,81) monto que comprende la suma neta condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
El Juez,
Abg. César Mata Rengifo
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dairy
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