REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000627

PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281 y V-2.518.888, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, en el mismo orden enunciados.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO SIMOZA CABRILES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº: V-6.825.138.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Representación Judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO).-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado ARMANDO JOSÉ HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 28.406, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio. Mediante la cual en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora consigna en este acto la autorización expresa escrita con su debido sello húmedo a los fines de dar por consumado el presente desistimiento formulado en contra de la parte demandada: ciudadano JOSE GREGORIO SIMOZA CABRILES, igualmente solicita el desglose del Documento Original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000627. El Tribunal para decidir observa:
- I -
Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, observa este Tribunal que si bien es cierto que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo.-
Sin embargo, también es cierto que para la validez del desistimiento después del acto de contestación de la demanda da la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener el consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el precitado artículo, demanda está condicionada al consentimiento del demandado, por el ordenamiento jurídico venezolano. Según la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Instituciones Bancarias está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0. Representado en ese acto por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 28.406, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios del (9) al (10) ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal del expediente, y en la autorización expresa escrita con su debido sello húmedo la cual riela en el folio (28) en la presente Pieza Principal del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la representación judicial de la parte actora parte, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (RESERVA DE DOMINIO), sigue MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE GREGORIO SIMOZA CABRILES, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

LA SECRETARIA,

Abg. Jenny Labora Zambrano.

En esta misma fecha siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. Jenny Labora Zambrano.


Asunto: AP11-V-2010-000627
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA