REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000226
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ y LIZ SONIA MELIM TELES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.935 y 93.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles LA SABANA 2003, C.A., SIN BANDERA C.A., INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A., OLD VIENA PLAZA C.A., INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A., INVERSIONES ROMAZULIA 2004 C.A., y ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO FERNANDEZ GUERRA y JUAN HECTOR ZAVALA MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.068 y 19.697, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).


-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoara la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra las Sociedades Mercantiles LA SABANA 2003, C.A., SIN BANDERA C.A., INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A., OLD VIENA PLAZA C.A., INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A., INVERSIONES ROMAZULIA 2004 C.A., y contra el ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY.

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, por el procedimiento de intimación, ordenando la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2011, se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 18 de marzo de 2011, y se ordenó la admisión de la presente demanda de cobro de bolívares por el procedimiento ejecutivo como corresponde.
En fecha 05 de abril de 2011, este Juzgado admitió la demanda por el procedimiento vía ejecutiva, ordenó la citación de la parte demandada, librándose las compulsas de citación en fecha 29 de abril de 2011.
En fecha 17 y 19 de mayo de 2011, compareció el Alguacil MIGUEL ANGEL ARAYA y consignó recibos de citación firmados por los co-demandados LA SABANA 2003, C.A., SIN BANDERA C.A., INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A., INVERSIONES ROMACHACAO 2004 C.A., INVERSIONES ROMAZULIA 2004 C.A., y ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHEBLY, asimismo consignó compulsa de citación dirigida a la Sociedad Mercantil OLD VIENA PLAZA C.A., con sus respectivas copias, dada la imposibilidad de su citación.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal acordó la citación de la co-demandada OLD VIENA PLAZA C.A., mediante cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
Seguidamente, en fecha 06 de julio de 2011, mediante diligencia compareció la representación judicial de la parte actora y consignó el cartel de citación debidamente publicado en prensa.
En fecha 28 de julio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem.
Seguidamente, en fecha 21 de septiembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se nombre defensor judicial a la co-demandada, por cuanto no se dio por citada en el lapso concedido, designándose a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO como defensora judicial de la co-demandada OLD VIENA PLAZA C.A., mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011.

Finalmente, en fecha 29 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa del folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y uno (61), ambos inclusive, del cuaderno de medidas, en dicho acto, las partes co-demandadas en el presente juicio convinieron en la demanda en todas y cada una de sus partes e hicieron entrega, mediante cheque de gerencia y depósitos bancarios de parte del monto que adeudan a la parte actora, asimismo el abogado Javier Zerpa, en representación de la parte demandante, aceptó la propuesta hecha por la parte demandada.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa del folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y uno (61), ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, que en el momento de la práctica de la medida de embargo, decretada por este Tribunal, las partes intervinientes en el presente juicio transaron en la demanda y solicitaron su homologación.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada al presente expediente, se evidencia que riela del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive, documento poder que le fuera otorgado al abogado JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ, por la parte actora, donde se le faculta para realizar este tipo de actuaciones, asimismo, se observa que la parte demandada actúo en el acto asistida por abogados, en virtud de lo antes expuesto se evidencia que los mencionados abogados poseen el requisito subjetivo para la procedencia de la Transacción Judicial, por lo tanto se encuentran debidamente cumplidas en el presente caso las exigencias de Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, durante la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal, la cual cursa del folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y uno (61), ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada por las parte intervinientes en el presente juicio, durante la práctica de la medida de embargo decretada por este Tribunal, la cual cursa del folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y uno (61), ambos inclusive, del cuaderno de medidas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp.: N° AP11-V-2011-000226.-
LEGS/JGF/Grecia*.-