REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-X-2006-000104
MOTIVO: TERCERÍA

Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
En el Cuaderno Principal corren insertas las siguientes actuaciones, por las cuales terceros al proceso pretende incorporarse al mismo y proponen tacha contra un instrumento público relativo al Acta Constitutiva de la SOCIEDAD CIVIL MANUELITA SAENZ:
• Diligencia de fecha 06 de junio de 2007, suscrita por Rodríguez, Azalia, Rodríguez de Pérez Aracelis, Ingrid Salinas, asistidas por la abogada YANIDE JAIMES. (folio 94).
• Diligencia de fecha 6 de junio de 2007 suscrita por ALEXIS ALCALA ESCALONA SIFONTES apoderada de YAJAIRA MARGARITA ESCALONA SIFONTES, asistida por la abogada YANIDE JAIMES. (folio 100).
• Escrito presentado en fecha 10 de julio de 2007, por ALEXIS ALCALA ESCALONA SIFONTES, ASALIA RODRIGUEZ, ARACELIS RODRIGUEZ PEREZ e INGRID SALINAS asistida por la abogada YANIDE JAIMES. (folio 108 al 111).
En fecha 29 de marzo de 2007, este Tribunal abrió el presente Cuaderno de tacha, que contiene resumidamente las siguientes actuaciones:
Por diligencia presentada en fecha doce (12) de diciembre de 2006 por la ciudadana YANIDE JAIMES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.200, por vía de tercería tachó de falso un instrumento público relativo al Acta Constitutiva de la SOCIEDAD CIVIL MANUELITA SAENZ.
Luego en fecha 15 de diciembre de 2006, la abogada YANIDE JAIMES consignó escrito de Tacha, actuando como abogada asistente de un conjunto de ciudadanos que alegan ser copropietarios del bloque 32-33 de la Zona E de la Urbanización 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, a quienes no identifica, sin embargo sus firmas y nombres, en su mayoría ilegibles se encuentran en dicho instrumento. Folios del 4 al 6 del Cuaderno de Tercería.
Por escrito de fecha quince (15) de Diciembre de 2006, el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.873, quien es demandante en el juicio principal en el que se propuso la tercería señalada , consignó escrito en el cual se opone a la admisión de la misma (folios 13 al 17).
Por diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, la abogada YANIDE JAIMES, consignó escrito de formalización de Tacha por vía de tercería. (folios 22 al 28).
No consta en autos pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión de la intervención de los terceros que proponen tacha, y tampoco consta en autos pronunciamiento sobre el trámite y admisión de la misma, y en tal sentido debe este Tribunal realizar el mismo, lo que procede a hacer en los siguientes términos:
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA INTERVENCION DE LOS TERCEROS
Antes del pronunciamiento sobre la admisión de la TACHA propuesta por los TERCEROS al proceso, es preciso determinar la procedencia de su intervención, y en ese sentido este juzgador realiza las siguientes consideraciones:
No señalan los terceristas que proponen tacha por vía incidental, el supuesto hecho que les permite su intervención, señalados en los ordinales que integran el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo se podría deducir que lo hacen con fundamento en el ordinal tercero del mencionado artículo 370, es decir “Por tener un interés jurídico actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretenda ayudarles a vencer en el proceso”.
La referida intervención de terceros con fundamento al ordinal tercero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, debe proponerse por diligencia o escrito y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 379 eiusdem, que a su vez exige que junto con la diligencia o el escrito, el tercero debe acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
En el caso que nos ocupa las personas que proponen la tercería alegan ser copropietarios de los bloques 32-33 de la Urbanización 23 de enero, en cuya condición sustentan su actuación e intervención como terceros, y señalan que no suscribieron Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Manuelita Sáenz, que aparece protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 06, Tomo 43, protocolo Primero del 28-03-2006.
En tal sentido observa este Tribunal que, en la causa principal es seguida por el abogado JOSE HERNANDEZ LARREAL contra ASOCIACION CIVIL MANUELITA SAENZ por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado por Actuaciones Extrajudiciales, derivados de la redacción de dos documentos, uno de los cuales es el Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociación Civil Manuelita Sáenz, que aparece protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 06, Tomo 43, protocolo Primero del 28-03-2006, que los terceros pretenden tachar.
Ahora bien, el hecho atinente a que el Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN CIVIL MANUELITA SÁENZ, haya sido suscrita o no, se haya celebrado el convenio que contiene o no, no tiene ninguna influencia en la pretensión de cobro propuesta por el abogado JOSE HERNANDEZ LARREAL, ya que lo que se discute en la causa principal es si el profesional del derecho demandante a cuenta de la demandada, elaboró y redactó como abogado el Acta constitutiva y Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN CIVIL MANUELITA SÁENZ, lo que generaría el derecho al cobro que pretende, sin importar la suerte de ese documento. Si con ese documento se cometió alguna irregularidad debe ser investigada y sancionados los culpables, sin embargo el abogado que redactó el documento tendría derecho a cobrar honorarios.
En virtud de lo antes expuesto, en criterio de este Tribunal los terceros que proponen tacha, no demostraron con prueba fehaciente su interés en la demanda seguida por el abogado JOSE HERNANDEZ LARREAL contra ASOCIACION CIVIL MANUELITA SAENZ por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado por Actuaciones Extrajudiciales y en consecuencia se declara INADMISIBLE su intervención y así se declara.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LEG/JGF/
Asunto: AH1A-X-2006-000104
Asunto Principal: AH1A-V-2006-000178
Nomenclatura anterior: 33.041