REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000369

PARTE ACTORA: PGI Colombia Ltda., Sociedad Comercial Constituida y existente bajo las leyes de Colombia de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comerció de Palmira con el Nº 51889- PRI el día 11 de abril de 2011, domiciliada en la Ciudad de Cali,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMÁNDATE Henry Torrealba Ledesma y Blayner Verea Sarrin, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.568 y 138.439
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Dejavi Corporación C.A., domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 30 de septiembre de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 3-C Sgdo., en la persona de su Director- Presidente Ciudadano Carlos Rubén García Melo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 13.136.609,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Intimación)
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por auto de fecha sietes (07) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió la presente demanda y se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil Dejavi Corporación C.A., en la persona de su Director-Presidente el ciudadano Carlos Rubén García Melo, y se ordenó abril cuaderno separado para la tramitación de la medida precautelativa, y se ordenó consignar los fotostatos para proveer.
Por diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil once (2011), la abogada Blayner Verea Sarrin antes identificada en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO
Por cuanto observa quien Juzga que el desistimiento fue formulado por la abogada Blayner Verea Sarrin, e igualmente dicho desistimiento fue formulado aun no teniendo lugar la contestación a la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-M-2011-000369.
LEGS/JGF/sorelisM