REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000124
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: ISABEL NAIR ESPINOZA GONZALEZ y DANIEL JESUS LAREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 2.956.820 y 2.992.535, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.061.


-I-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se inicia el procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ISABEL NAIR ESPINOZA GONZALEZ y DANIEL JESUS LAREZ VILLAMIZAR, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 15 de abril de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 131 y que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres LEOPOLDO LAREZ ESPINOZA, LYSSETTE LAREZ ESPINOZA y LORENA LAREZ ESPINOZA, quienes para la fecha de la presentación de la solicitud todos eran mayores de edad.
Posteriormente alegaron los solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle José Maria Varga, Urbanización San Bernardino, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar Acta de Matrimonio, por cuanto la consignada junto al escrito de solicitud existe discordancia con relación al apellido del ciudadano DANIEL JESUS LAREZ VILLAMIZAR, dando cumplimiento el abogado JOAQUIN ACEVESDO PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en fecha 17 de marzo de 2010.
En diligencia de fecha 15 de abril de 2010, el abogado JOAQUIN ACEVESDO PEREZ, antes identificado, solicito el abocamiento y pronunciamiento sobre la solicitud.
Posteriormente, por auto de fecha 17 de septiembre de 2010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, la cual continuara su curso en el estado en que se encuentre.
Por diligencia de fecha 4 de noviembre de 2010, el abogado JOAQUIN ACEVESDO PEREZ, antes identificado, solicito que se proceda a la admisión de la solicitud y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En auto de fecha 9 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Publico. Y en fecha 2 de mayo de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Asimismo, por diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, expuso que no tiene objeción que formular con relación a la solicitud.
En fecha 21 de Junio de 2011, el abogado JOAQUIN ACEVESDO PEREZ, antes identificado, solicito que se produzca la sentencia en la solicitud.

-III-
DEL DERECHO PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la norma y por lo tanto concluye este Juzgador que los hechos narrados se subsumieron en la norma y como consecuencia la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-



-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ISABEL NAIR ESPINOZA GONZALEZ y DANIEL JESUS LAREZ VILLAMIZAR, ya identificados, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 15 de Abril de 1966, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, según Acta de Matrimonio Nº 131, del Libro de Registros de Matrimonios llevado por ese despacho.
Liquídese La Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



ASUNTO: AH1A-S-2007-000124
LEGS/JGF/Gustavo.-