REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000207

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SOLICITANTES: WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.489.561 y 12.900.045, respectivamente. –

ABOGADO ASISTENTE: MARCELO ENODIO BARROLLETA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.047.

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de enero de 2005, en la Alcaldía del municipio El Hatillo del Estado Miranda, y que durante la unión no procrearon hijos.
Seguidamente por auto de admisión de fecha 08 de Agosto de 2008, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma.
En fecha 03 de Marzo de 2011, los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 08 de Agosto de 2008, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos WINSTON VELAZCO FLORES y SANAKO HURTADO NAKATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.489.561 y 12.900.045, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en 22 de enero de 2005, en la Alcaldía del municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 12, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Del Estado Miranda.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al tercer (03) día de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,







ASUNTO: AH1A-S-2008-000207.-
LGS/JGF/Yesmar