REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-M-2007-0000028
Visto el escrito de promoción de Pruebas, presentado por los abogados BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA ZERPA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.723 y 29.800, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil, BANCO NACIONAL DEL CREDITO C.A, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo en virtud de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto las pruebas promovidas se están admitiendo fuera de su oportunidad legal se ordena la notificación de las partes del presente auto, para que una vez conste la última notificación que de las partes se haga comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense las Boletas respectivas.
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWARD CAMACHO.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWARD CAMACHO
AVR/SC/Gustavo.-
Exp. N° 24.958.-