REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2005-000089.

PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo del 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano MIGUEL GÓMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.586.364, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.967.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID ROMANELLI ROMANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.338.393, en su carácter de deudor principal; y, la Sociedad CONSTRUCTORA F y D, C.A., en su condición de garante hipotecario, en la persona de su administrador WALTER ROMANELLI TINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.178.992, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana PATRICIA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.559.417, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.935.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
Visto el escrito de Transacción de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), suscrito por el Profesional del Derecho MIGUEL GÓMEZ MUCI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo del 2002, bajo el Nro. 77, Tomo 32-A Pro., por una parte, y por la otra, el ciudadano SERGIO RAMANELLI TINI, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.275.760, en su carácter de Administrador de la Sociedad Constructora F y D, C.A., suficientemente identificado en autos, en su condición de garante hipotecaria, debidamente asistida para el presente acto por la Profesional del Derecho PATRICIA CARVALLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.935; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, ciudadanos MIGUEL GÓMEZ MUCI, ampliamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), posee plenas facultades para transigir juicios y procedimientos especiales, según consta del instrumento poder que corre inserto a los folios desde el 10 al 13, por una parte, y por la otra, el ciudadano SERGIO ROMANELLI TINI, igualmente identificado, en representación de la Sociedad CONSTRUCTORA F y D, C.A., en su condición de garante hipotecaria, se evidencia su carácter de director según acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios 220 y 226 en el presente expediente, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ______ días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las _________ se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.



AVR/SC/nsr*
ASUNTO: AH1B-V-2005-000089.
Antiguo: 22571.