REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2011
201º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AP11-M-2011-000514.
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por los Profesionales del Derecho SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID D. MANTELLINI P, inscritos en el Inpreabogado Nros. 11.583 y 19.614, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de dominación social a CORP BANCA C.A., consta de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión C.A., Corp Banco Hipotecario C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A., C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 009-08-99 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Nº 36.778 del día 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99, de fecha 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en su edición Nº 36.784 del día 210 de septiembre de 1999, inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 189-A Pro., el día 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en los diarios “El Nacional” y “El Universal” en sus ediciones del día 8 de septiembre de 1999; Rif. Nº J-00064359-8, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado; y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada INVERSIONES MI CHINITA, C.A. (MICHICA), conocida comercialmente como “FARMACIA UN NUEVO TIEMPO”, domiciliada en ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 38-A, y en la persona de su Gerente General ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-11.609.450, a fin que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS A SU INTIMACION, MAS OCHO (08) DÍAS que se le concede por el término de la distancia, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 350.000,00), por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La suma de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. F. 55.299,99), por Intereses Compensatorios. TERCERO: La cantidad de Seis Mil Novecientos Doce Bolívares Fuertes con Ochenta y Nueve Céntimos (BsF. 6.912,89), por Interés de Mora. CUARTO: La cantidad de Ciento Tres Mil Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (BsF. 103.053,22), por concepto de costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio. Asimismo, líbrese comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que formen parte del mismo. Líbrense las boletas de intimación respectivas, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Asunto: AP11-M-2011-000514.
AVR/SC/yuleika.