REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2.011).
201º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AP11-M-2011-000562
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.679.913, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.548, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PELLEGRINO CIOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.941.597, mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) a la sociedad de comercio LA VASCONIA RAC, S.A., y al ciudadano SIRO RAMON TAGLIAFERRO ALVAREZ; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad de comercio LA VASCONIA RAC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 10 de junio de 1.987, bajo el No. 30, Tomo 75-A, en la persona de su Director, ciudadano SIRO RAMON TAGLIAFERRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.537.658, y a este en su propio nombre y con el carácter de avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, es decir, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00), por concepto del capital de la letra de cambio. SEGUNDO: la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 14.583,33), por concepto los intereses moratorios que han generado la letra de cambio, desde el 30 de marzo de 2.011, exclusive, hasta el día 30 de octubre de 2.011, inclusive, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%). TERCERO: la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 128.645,83), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado, o formulan oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxenseles a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2011-000562
AVR/SC/RB.
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