REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000198
Definitiva de Familia
SOLICITANTES:
• ROBERTO CAPOCELLI, de Nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 430.983.
• DANILA CRISTINA MARIA MAGDALENA SCARASSO ARRIGONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.562.608.-
ABOGADO ASISTENTE:
• Dra. ROSELLA BACCHILONE PIPITONE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43437
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ROBERTO CAPOCELLI, de Nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 430.983 y DANILA CRISTINA MARIA MAGDALENA SCARASSO ARRIGONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.562.608, respectivamente, asistidos por la Dra. ROSELLA BACCHILONE PIPITONE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43437, mediante el cual alegan que en fecha 19 de septiembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda, estableciendo su residencia en cualquier lugar dentro o fuera de la República, asimismo alegaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 16 de junio de 2010, procedió a admitir dicha solicitud, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2010, suscrita por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, solicitó cuatro (4) juegos de copias certificadas y en fecha 16 de julio de 2010, se exhorto a la solicitante a que consigne los fotostátos respectivos.-
Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010, la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, consignó cuatro (4) juegos de copias simples para su certificación.-
Por auto de fecha 29 de julio de 2010, este Juzgado ordenó la certificación de las respectivas copias.
En fecha 4 de noviembre de 2010, la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, retiró cuatro (4) juegos de copias certificadas.-
En fecha 30 de junio de 2011, el abogado VICTOR GAMARDO en su carácter de acreditados en autos, solicitó a este Tribunal, que se declarase la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y se libre boleta de notificación al ciudadano ROBERTO CAPOCELLI.-
En fecha 8 de julio de 2011, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación.-
En fecha 5 de agosto de 2011, el alguacil titular de este Circuito judicial MIGUEL ANGEL ARAYA, consignó la respectiva boleta de notificación del ciudadano ROBERTO CAPOCELLI,
En fecha 18 de octubre de 2011, la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, mediante el cual solicitó se dicte sentencia.-
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 16 de junio de 2010, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos los ciudadanos LORENA CASTELLUCCI FERNANDEZ y FILIPPO SALADINO DI CAMPO, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos LORENA CASTELLUCCI FERNANDEZ y FILIPPO SALADINO DI CAMPO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por el ciudadano ROBERTO CAPOCELLI, de Nacionalidad Italiano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 430.983 y DANILA CRISTINA MARIA MAGDALENA SCARASSO ARRIGONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.562.608, respectivamente, asistidos por la Dra. ROSELLA BACCHILONE PIPITONE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43437, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 19 de septiembre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Minas del Municipio Baruta, Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000198
AVR/SC/Gustavo.-