REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP11-F-2010-000417.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
 Ciudadano JUAN CARLOS MARQUES ANNUNZIATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.958.898.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
 Ciudadanos MARIA ANTONIETA LOEZ ESPINOZA y JUAN DIEGO ROSALES PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.007 y 84.801, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
 Ciudadana GONZALEZ AMAYA ALEXANDRA MARIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.612.284.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA DEL VALLE GOMEZ PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 104.436.-

MOTIVO: DIVORCIO.

I
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha veintidos (22) de septiembre del año dos mil diez (2010), por las abogadas MARIA ISABEL PINTO DOS RAMOS y LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 121.131 y 114.510, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diez (2010), este Juzgado procedió a la admisión de la presente demanda, asimismo, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y la citación de la parte demandada, ciudadana ALEXANDRA MARIA GONZALEZ MAYA.
En fecha 8 de octubre de 2010, la abogada MARIA I. PINTO DOS RAMOS, consignó dos (2) juegos de fotostatos para la práctica de citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público. En esa misma fecha consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación dirigida a parte demandada.
En fecha 3 de noviembre de 2010, la abogada LIESKA C. SARRIA, solicitó se libre cartel de citación a la parte demandada y en fecha 4 de noviembre de 2010, se libró el respectivo cartel de citación.
En fecha 9 de noviembre de 2010, la abogada LIESKA C. SARRIA, en su carácter acreditado en autos, retiró el respectivo cartel de citación.-
En fecha 17 de noviembre de 2010, la abogada la abogada MARIA I. PINTO DOS RAMOS, consignó ejemplares del Cartel de Citación, publicados en los diarios el Nacional y el Universal.-
En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada LIESKA C. SARRIA, solicitó fuera fijado el cartel de citación a la parte demandada de conformidad en lo establecido 223 del Código de Procedimiento Civil; dando cumplimiento a lo solicitado en fecha 11 de febrero de 2011.
En fecha 10 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, por lo que este Juzgado en fecha 8 de abril de 2011, designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, quien en fecha 3 de mayo de 2011, aceptó el cargo y presto Juramento de Ley.-
En fecha 9 de mayo de 2011, la abogada MARIA ISABEL PINTO, solicitó se librase compulsa de citación a la defensora Judicial de la parte demandada, siendo proveído lo solicitado por auto de fecha 12 de mayo de 2011.
En fecha 1 de junio d 2011, la abogada MARIA ISABEL PINTO, en su carácter de acreditado en autos, solicitó se librase Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio, tal pedimento fue acordado por auto de fecha 15 de junio de 2011.
En fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal llevo a cabo el primer acto conciliatorio. Seguidamente, en fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal llevo a cabo el Segundo acto conciliatorio y en fecha 21 de noviembre de 2011, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, compareciendo únicamente la defensora Judicial de la parte demandada, quien solicitó que se declárese extinguido el proceso de conformidad en lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.-

II
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS MASQUES ANNUNZIATA, antes identificado, no compareció al acto de contestación a la demanda ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 758: La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

En virtud de que la parte actora no compareció al acto de contestación a la demanda que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), es forzoso para este Tribunal declarar la Extinción del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN del presente procedimiento, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MASQUES ANNUNZIATA contra la ciudadana ALEXANDRA MARIA GONZALEZ AMAYA, ampliamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
ASUNTO: AP11-F-2010-000417.
AVR/SC.