REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001108
Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39626, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.879.654, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO S.A., Banco Universal., antes Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (4) de junio de 1925, bajo el Nro. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (6) de junio de 1925, Nro. 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2002, bajo el Nro. 11, tomo 6-A-Pro, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 661, ambos del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano VICTOR ANTONIO MARQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.387.758, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.414,96), por concepto de ocho (8) cuotas Financieras de capital vencido. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 31.401,05), por concepto de intereses de mora financieras aplicando la tasa de 17,39%, anual desde 9 de enero de 2011 al 19 de septiembre de 2011, es decir 222 días de mora. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 299.412,66), por concepto de saldo capital por vencer, que se hace exigible inmediatamente en su totalidad. Asimismo a tenor de lo previsto en el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese boleta de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite para certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.-

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-.

EXP. AP11-V-2011-001108
AVR*SC*Gustavo.-