REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AP11-M-2011-000422
Vista la anterior reforma de la demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA y los recaudos presentados por el profesional del derecho MANUEL JOSE TINEO ARMAS., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.044, actuando en su condición de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (Antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”., instituto autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A, conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector bancario; sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2.005, bajo el N° 96, tomo 1168-A-Qto, cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A) a la actual conforme documento inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2.007, bajo el N° 36, tomo 1683-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 668 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGURA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.956.399, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 165.553,15) por concepto de capital de la deuda a la fecha 15 de septiembre de 2011; SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 91.384,56), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.628,32), por concepto de intereses moratorios. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 669 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá a la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción judicial del Tribunal. Líbrense boleta de intimación y anéxese a las misma copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite y se acuerda hacer entrega al Alguacil de este Despacho persona debidamente autorizada para gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado para lo cual se le ordena consignar copia del libelo y del presente auto Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ.


ASUNTO: AP11-M-2011-000422
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