REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2000-000014
Vista la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado, procede a impartir la correspondiente ampliación de la resolución dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de Mayo de 2005, en la cual se homologo la transacción suscrita por las partes inmersas en el presente procedimiento, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto observa de las actas procesales que se omitió identificar a plenitud los puestos de estacionamiento correspondientes a los inmuebles objeto de la transacción, ordena subsanar dicha omisión en los siguientes términos:
1) Un puesto de Estacionamiento, distinguido con el Nº 11, ubicado en la Planta Sótano del Edificio denominado “Residencias Jardín Altagracia”, situado en la calle Oeste 7, entre las esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el respectivo documento de condominio, registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 43, tomo 24, Protocolo Primero.
Planta Sótano: A los puestos de Estacionamiento les corresponden la siguiente numeración, área y linderos. Del porcentaje de Condominio: Le corresponde a cada uno de los puestos de estacionamiento la cantidad de cero enteros cuatro mil setenta y cuatro por ciento (0,4074%).
Puesto No. 11: Con un área de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (9,20 Mts2) y los siguientes linderos, NORTE: con el puesto No. 12; SUR: con el puesto No. 10; ESTE: con el área de circulación de vehículos y OESTE: con el lindero oeste del edificio.
Dicho bien le pertenece a los ciudadanos DIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZ y ANTONIO MONSALVE CALDERON, según se desprende de documento de aclaratoria de puestos de Estacionamiento, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Agosto de 2.000, bajo el Nº 3, tomo 10.

2) Un puesto de Estacionamiento, distinguido con el Nº 12, ubicado en la Planta Sótano del Edificio denominado “Residencias Jardín Altagracia”, situado en la calle Oeste 7, entre las esquinas de Truco a Cardones, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente detallados en el respectivo documento de condominio, registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre de 1.999, bajo el Nº 43, tomo 24, Protocolo Primero.
Planta Sótano: A los puestos de Estacionamiento les corresponden la siguiente numeración, área y linderos. Del porcentaje de Condominio: Le corresponde a cada uno de los puestos de estacionamiento la cantidad de cero enteros cuatro mil setenta y cuatro por ciento (0,4074%).
Puesto No. 12: Con un área de NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (9,20 Mts2) y los siguientes linderos, NORTE: con el puesto No. 13; SUR: con el puesto No. 11; ESTE: con el área de circulación de vehículos y OESTE: con el lindero oeste del edificio.
Dicho bien le pertenece a los ciudadanos ALFONSO ARCILA SALGADO y FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, según se desprende de documento de aclaratoria de puestos de Estacionamiento, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Agosto de 2.000, bajo el Nº 3, tomo 10.
Téngase el presente auto como auto complementario de la Resolución dictada en fecha 25 de Mayo de 2005.
Ahora bien, consta en autos que la parte actora cumplió con la obligación contraída en dicha transacción, no obstante, la parte demandada no dio cumplimiento a su obligación en el lapso concedido por este Juzgado en fecha 10 de Enero de 2008, razón por la cual se ordena nuevamente expedir por secretaria copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 07 de Mayo de 2004, de la resolución dictada en fecha 25 de Mayo de 2005 y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios, a los fines de que sirvan como titulo de propiedad de los codemandantes, ciudadanos FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, ALFONSO ARCILA SALGADO, DIANA CAROLINA GONZALEZ y ANTONIO MONSALVE CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.251.029, V.-19.557.713, V.-7.922.929 y V.-10.533.706, respectivamente, todo ello con el propósito de proceder a la ejecución de la referida transacción. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.-

LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/FB-04
19.671