REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-1995-000022

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.549, mediante la cual solicito la correspondiente Ejecución Forzosa y el mandamiento de ejecución, este Tribunal observa:
Por cuanto han transcurrido mas de los ocho (08) días de despacho concedido a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Mayo de 2004, y no constando en autos dicho cumplimiento, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la EJECUCIÓN FORZOZA de la referida sentencia. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.4.807.698,16) monto éste que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, a lo cual se le han agregado las costas de ejecución calculadas prudencialmente en un 20% por este Tribunal, las cuales arroja un monto de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs.111.806,93). Se le advierte que la medida aquí decretada se practicará sólo sobre bienes propiedad de la demandada, ya identificada, y en caso de que la misma recayera sobre cantidades líquidas de dinero, ésta se practicará hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.2.515.656,01) suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar agregándole las costas de ejecución antes mencionadas. Para la práctica de la medida aquí decretada se ordena libra mandamiento de ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor De Medidas Preventivas y Ejecutivas y/o cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, con la advertencia que si la medida recae sobre bienes en los cuales tenga derecho algún tercero, la misma se practicará sin desmejorar o menoscabar el derecho de los mismos. Asimismo queda facultado para designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador cumpliendo las formalidades de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR.
Edg01
AH1C-V-1995-000022