REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000012
PARTE INTIMANTE: JUAN ALVAREZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V.-6.524.981, actuando bajo su propio nombre con el Inpreabogado Nº 37.105.-

PARTE INTIMADA: FRANCESCA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V.-6.847.517.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 20 de Octubre de 2006, el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES., sigue el ciudadano JUAN ALVAREZ GRANADOS contra FRANCESCA CORREA, antes identificados.
En fecha 31 de Octubre de 2006, el intimante consigno los instrumentos fundamentales de la demanda.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, se admitio la demanda y se ordeno el emplazamiento de la intimada.
En fecha 13 de Diciembre del 2006, la parte actora consigno fotostatos respectivos a los fines de que se librara la compulsa.
En fecha 13 de Septiembre del 2006, compareció ante este Juzgado la alguacil ROSA LAMON dejando constacia que la parte actora consigno los respectivos emolumentos.
En fecha 05 de Febrero del 2007, se libro la compulsa a la parte intimada.
En fecha 13 de Febrero del 2007, la parte intimante solicito que se subsane el error material transcrito en la compulsa y se libre correctamente. nueva compulsa.
En fecha 07 de Junio de 2007, se dicto un auto mediante el cual se ordena librar nuevamente la compulsa previa consignación de los fotostatos requeridos.
En esta misma fecha, quien suscribe, dicto auto en la cual se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentre.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 07 de Junio del 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos JUAN ALVAREZ GRANADOS contra FRANCESCA CORREA, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (21) días del Mes de diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:47 a.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR





HECTOR
AH1C-V-2006-000012