REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000418
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, por el abogado FRANK MARIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.915, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita la Ejecución Forzosa del decreto intimatorio dictado en fecha 11 de abril 2011, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que la misma, haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 02 de agosto de 2011, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 479.181,06), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 27.180,06), ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al Doce por Ciento 12% del monto adeudado.- En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 253.180,56), suma ésta que comprende el monto líquido a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas, para la practica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela y/o cualquier Juez Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas Competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada . Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución y Oficio Nº 827.-2011.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
ALEXA-08
AP11-V-2011-000418