REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000038
SOLICITANTES: ALEXANDER JESÚS SALCEDO NOGUERA y ALBERTA ELENA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 12.084.244 y V- 11.414.760, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos ALEXANDER JESÚS SALCEDO NOGUERA y ALBERTA ELENA ÁLVAREZ, en fecha 25 de Abril de 2006, consignando los recaudos correspondientes el 26 de Septiembre de 2006.

En fecha 02 de Octubre de 2006, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 29 de Marzo de 2007, el Secretario de esta Juzgado, dejo constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Abril de 2007, la Alguacil de este Juzgado, consigno copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.

En esta misma fecha quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 30 de Abril de 2007, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos ALEXANDER JESÚS SALCEDO NOGUERA y ALBERTA ELENA ÁLVAREZ. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2006-000038
Asunto Antiguo: 24487