REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-1999-000011
SOLICITANTES: RAFAEL IGNACIO CABRERA CARRERO y TERESA ELIZABETH ANDRADE CABASCANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.973.866 y V-7.548.035, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA JUDICIAL: RAMON CONCEPCION VARGAS MEZONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.293.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (PERENCION)

I
ANTECEDENTES

Conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente causa que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentaran los ciudadanos RAFAEL IGNACIO CABRERA CARRERO y TERESA ELIZABETH ANDRADE CABASCANGO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado RAMON CONCEPCION VARGAS MEZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.293, en fecha 11 de Agosto de 1999.-
En fecha 12 de Agosto de 1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional admitió la presente causa, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2000, la ciudadana KARIN BRANDT MIRABAL, en su carácter de Juez Provisional para la fecha, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 02 de Agosto de 2000, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Uno, dicto auto mediante el cual se declaro IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia, se remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, siendo asignado por distribución a este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de Agosto de 2000.
Por auto de fecha 13 de Octubre de 2006, se ordeno dar entrada a la presente causa, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente proceso, desde el 13 de Octubre de 2006, fecha esta en la que se ordeno dar entrada a la presente causa, a los fines legales consiguientes, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ningún acto procesal que tenga como objeto impulsar el mismo, en tal sentido, se observa que transcurrió con creces mas de un año, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISION

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 2:33 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AH1C-F-1999-000011 (19.625)