REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000088
SOLICITANTES: LEONIDAS FEBRES RAVEN y VENUS RAFAELA RINCÓN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad V- 6.817.454 y V- 11.390.223, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALEJANDRO MANZANO CISNEROS y AURELIO SILVA CARRASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.383 y 65.690.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda en virtud de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LEONIDAS FEBRES RAVEN y VENUS RAFAELA RINCÓN MÉNDEZ, desde el 02 de Octubre de 2006, correspondiéndole conocer su conocimiento y sustanciación a este Juzgado.

En fecha 31 de Octubre de 2006, este Juzgado mediante ADMITIÓ la demanda, en los mismos términos y condiciones por los solicitantes convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y decreto la separación de cuerpos.

En 08 de Abril de 2010, los solicitantes, asistidos debidamente de abogado solicitaron la Conversión en Divorcio.

En esta misma fecha quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: desde el 31 de Octubre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.

-III-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos LEONIDAS FEBRES RAVEN y VENUS RAFAELA RINCÓN MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad V- 6.817.454 y V- 11.390.223, respectivamente.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo la 1: 12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2006-000088
Asunto Antiguo: 24557