REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000190
SOLICITANTES: PABLO DELGADO XAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.729.270.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: SANDRA ROSIO MARTINEZ HINOJOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.162.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (PERENCION)

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 01 de agosto de 2006, contentivo de la solicitud causa de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada la abogada SANDRA ROSIO MARTINEZ HINOJOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.162, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO DELGADO XAVIER, supra identificado.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado, admitió la presente solicitud y ordenó librar edicto. En esa misma fecha se libró edicto.
En fecha 23 de noviembre de 2011, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 19 de noviembre de 2007, fecha en la que se admitió la presente solicitud y se ordenó librar edicto, hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/ROSSY-09
Asunto: AH1C-F-2006-000190.-
8118.-