REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000083
SOLICITANTES: MÓNICA CALANDRIELO URDANETA y DYLAN ERNESTO MELO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 12.455.651 y V- 5.536.306, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA SARMIENTO MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.581.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentaron los ciudadanos MÓNICA CALANDRIELO URDANETA y DYLAN ERNESTO MELO MARCANO, en fecha 23 de Mayo de 2007, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo.

En fecha 17 de Septiembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, las partes solicitantes, asistidos por la abogada BLANCA ROSA RODRÍGUEZ CONTRERAS, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 95.981, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Juzgado dicto auto mediante el cual se insto a los solicitantes a consignar los fotostatos solicitados en el auto de admisión, a los fines de practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En esta misma fecha quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de los solicitantes desde el 29 de Septiembre de 2008, como era notificación del Fiscal del Ministerio Publico lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación en autos, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos MÓNICA CALANDRIELO URDANETA y DYLAN ERNESTO MELO MARCANO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2007-000083
Asunto Antiguo: 25056