REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2001-000030
PARTE DEMANDANTE: RANZA ALEXANDRA ARMAS LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.687.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YELITZA SALAZAR ROSARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.863.
PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSÉ GARCIA VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.042.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2001, contentivo de la demanda que por DIVORCIO, intentara la ciudadana RANZA ALEXANDRA ARMAS LONDOÑO contra el ciudadano ALVARO JOSÉ GARCIA VALERO, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha 23 de julio de 2001, se admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada, a objeto de que tuviesen lugar los actos respectivos.
En fecha 19 de octubre de 2001, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios a la Dirección General Sectorial de Identificación de Extranjería (Onidex), a los fines de que informara el último movimiento migratorio de la parte demandada. En esa misma fecha se libró oficio.
En fecha 05 de diciembre 2001, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y consignó el oficio librado a la Dirección General Sectorial de Identificación de Extranjería (Onidex), a fin de que fuera agregado al expediente.
En fecha 16 de enero de 2002, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se oficiara nuevamente a la Dirección General Sectorial de Identificación de Extranjería (Onidex).
En fecha 15 de febrero de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevamente oficio a la Dirección General Sectorial de Identificación de Extranjería (Onidex). Librándose en esa misma fecha el oficio respectivo.
En fecha 17 de marzo de 2003, se agregaron a los autos las resultas provenientes de la Dirección General Sectorial de Identificación de Extranjería (Onidex).
En fecha 25 de noviembre de 2011, quien suscribe el presente auto se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra.

II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 17 de marzo de 2003, se agregaron a los autos las resultas provenientes de la Dirección General Sectorial de Identificación de Extranjería (Onidex), hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DIVORCIO, intentara la ciudadana RANZA ALEXANDRA ARMAS LONDOÑO contra el ciudadano ALVARO JOSÉ GARCIA VALERO, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, a los veinticinco (25) días de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/ROSSY-09
Asunto: AH1C-F-2001-000030.-
20272.-