REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2009-000029
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en al ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN), domiciliada inicialmente en la ciudad de caracas e Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, Transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 188-A-Pro.
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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y OLIMAR MENDEZ MUNOZ y MONICA NIETO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº 65.548, 86.504 y 63.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FAVERPLUS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2003, bajo el Nº 23, tomo 763-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil FAVERPLUS, C.A., supra identificadas, en fecha 17 de Marzo de 2009.-
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se libraron las respectivas compulsas a la parte demandada.
En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano JOSE CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 04 de Junio de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 08 de Junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada a través de carteles, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro el correspondiente cartel.
Por diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de consignar carteles debidamente publicados en los diarios indicados.
En fecha 09 de Marzo de 2010, compareció la ciudadana MONICA NIETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.053, a los fines de consignar documento poder que acredita su representación.
Por diligencia de fecha 11 de Mayo de 2010, compareció la representación Judicial de la parte actora, con el propósito de solicitar la fijación del cartel de citación.

II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 11 de Mayo de 2010, fecha esta en la que compareció a los fines de solicitar la fijación del cartel de citación, ello conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil FAVERPLUS, C.A, supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
AP11-V-2009-000029