REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000042
DEMANDANTES: BANCO FEDERAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN, C.A., según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se llevaba por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982; modificados su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta en de documento inscrito ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Junio de 1990, bajo el Nº 163, Tomo X..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.393.

PARTE DEMANDADA: WILFREDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cedula de identidad numero 8.633.393

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano WILFREDO GARCÍA, en fecha 20 de Septiembre de 2002, y en esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 07 de Octubre de 2002, este Juzgado ADMITIÓ la demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano WILFREDO GARCÍA, y se insto a consignar fotostatos para librar compulsa.

En fecha 30 de Octubre de 2002, este Juzgado dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 07 de Octubre de 2002.

En fecha 11 de Noviembre de 2002, el Secretario de este despacho, ciudadano IRVING MAURELL GONZÁLEZ, dejó constancia que en libro Boleta de Citación al ciudadano WILFREDO GARCÍA.

En fecha 20 de Agosto de 2003, la Juez ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 03 de Mayo de 2004, este Juzgado, dicto auto mediante el cual indica que proveerá por auto y cuaderno separado, la medida solicitada por la parte actora.

En fecha 15 de Julio de 2004, se recibió diligencia de la parte actora mediante la cual solicito pronunciamiento sobre la fianza y se decrete mediada de secuestro.

Quien suscribe el presente fallo se ABOCA al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 15 de Julio de 2004 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, iniciara la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano WILFREDO GARCÍA. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 1:42 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-M-2002-000042
Asunto Antiguo: 21375