REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000124
PARTE DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III, de fecha 23 de abril de 1982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO y ZULAY HURTADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 26.906, 70.55 y 131.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.355.260.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, supra identificada, en fecha 09 de Octubre de 2008.-
Consta en autos, diligencia de fecha 15 de Octubre de 2008, suscrita por la representación Judicial de la parte actora mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento su demandada.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de dominio en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos requeridos para librar la respectiva compulsa.
En fecha 22 de Abril de 2009, se libro anexo a oficio, despacho de comisión y compulsa a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 12 de Junio de 2009, la parte actora dejo expresa constancia de haber retirado oficio Nº 187-2009.
En fecha 07 de Octubre de 2009, la apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 26 de Octubre de 2009 de 2009, se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado Quinto de Los Municipios Valencia Libertador, Los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que surtiera los efectos de ley pertinentes.
Por diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, comparece la representación judicial de la parte actora a los fines de solicitar la citación por carteles y solicito la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de Febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual ratifico solicitud realizada en fecha 16 de Diciembre de 2009.
En fecha 25 de Febrero de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y por auto separado ordeno librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ parte demandada, librándose los oficios respectivos.
Por diligencia de fecha 16 de Marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora solicito la citación de la parte demandada a través de carteles, de establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 16 de Marzo de 2010, fecha en la cual solicito la citación de la parte demandada a través de carteles, conforme a lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación para impulsar la citación de la demandada a objeto de trabar la litis en la presente causa, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, inicio la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados, en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 1:27 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04-Sonia.
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