REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000043

PARTE ACTORA: DORINDA FRAGA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.062.570.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBORIS COROMOTO VERGARA VASQUEZ y JOSE ERNESTO IVKOVIC y ANDRES ELOY HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.714, 90.715 y 62.850.

PARTE DEMANDADA : ROBERT LEVY NASSIMI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.957.219.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I
NARRATIVA

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS hiciera DORINDA FRAGA DE LOPEZ contra ROBERT LEVY NASSIMI.
Dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 14 de mayo de 2008.
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostatos a fin que se provea lo conducente a la citación de la parte demandada, asimismo, dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil.
En fecha 11 de junio el secretario mediante nota de secretaria dejó constancia que se libró compulsa.
En fecha 28 de octubre de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y se ordenara al alguacilazgo la práctica de la citación. Posteriormente en fecha 14 de enero de 2010, mediante nota de secretaría se dejó constancia que se libró nueva compulsa.
En fecha 28 de abril de 2010 compareció el alguacil José Centeno y dejó constancia que se traslado a la dirección señalada y le fue indicado por la conserje del edificio y una propietaria que el ciudadano ROBERT LEVY había muerto, razón por la cual consignó la compulsa.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde la fecha 28 de abril de 2010, fecha en la cual el alguacil diligenció, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS hiciera DORINDA FRAGA DE LOPEZ contra ROBERT LEVY NASSIMI, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:11 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-V-2008-000043
25.577