REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000054
PARTE INTIMANTE: MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.746, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: ALDEL KEDER GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.590.

PARTE INTIMADA: NORMA PASTORA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.381.179

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
ANTECEDENTES
En virtud del sorteo correspondiente realizado por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Marzo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentó la ciudadana MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT contra la ciudadana NORMA PASTORA GARCIA, supra identificadas, en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para seguir conociendo la demanda en fecha 05 de Marzo de 2008.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2008, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada por el procedimiento breve.-
Consta en autos, que en fecha 05 de Mayo de 2008, se libro la respectiva boleta de intimación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, compareció la parte actora a fin de consignar las expensas necesarias para lograr la intimación de la parte demandada.
En fecha 21 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la intimación personal de la parte demandada.
A solicitud de la parte accionante este Juzgado en fecha 23 de Mayo de 2008, ordeno la citación de la parte demandada a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libro el mismo.
Por diligencia de fecha 28 de Mayo de 2008, la parte actora a fin de consignar los carteles debidamente publicados en los diarios indicados por este Juzgado.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la parte actora otorgó poder Apud Acta al abogado ALDEL KEDER GOMEZ, antes identificado.
Por diligencia de fecha 15 de Abril de 2010, la parte actora solicito el traslado de la Secretaria de este tribunal para la fecha, a fin de lograr la fijación del cartel de citación librado en fecha 23 de Mayo de 2008.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2010, se insto a la parte interesada a gestionar con la Secretaria de este Juzgado para la fecha, todo lo conducente a su traslado.
En fecha 02 de Junio y 05 de Octubre de 2010, la representación judicial de la accionante ratifico el pedimento de traslado del Secretario de este Juzgado a los fines de la fijación del cartel de citación.
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, ahora bien, luego de una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que en fecha 19 de Noviembre de 2008, mediante la cual la parte accionante, otorgo poder Apud Acta abogado ALDEL KEDER GOMEZ, anteriormente identificado, hasta el día 15 de Abril de 2010, cuando la parte actora actuando su propio nombre solicitó se instara a la Secretaria de este Juzgado a efectuar la fijación del cartel de citación, transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, como lo era impulsar la citación de la parte demandada a objeto de trabar la litis, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentó la ciudadana MARIA ELENA CARPIO DE BETANCOURT contra la ciudadana NORMA PASTORA GARCIA, ambas partes identificadas, en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 11:26 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04-Sonia.-
25.541