REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2009-001215
DEMANDANTES: NICOLÁS BALDUCCI SCAVO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 6.452.552.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO BECERRA FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.124.

PARTE DEMANDADA: FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI, venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 5.601.093 y V- 5.530.868, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara el ciudadano NICOLÁS BALDUCCI SCAVO contra las ciudadanas FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI, en fecha 05 de Mayo de 2009, y en esa misma fecha, fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda.

En fecha 10 de Marzo de 2009, el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMITIÓ la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI. En esta misma fecha se libraron copias certificadas.

En fecha 12 de Marzo de 2009, la Secretaria del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dejó constancia de haber librado copias.

En fecha 07 de Abril de 2009, el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordeno librar compulsa a las ciudadanas FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI, asimismo se ordeno aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 30 de Septiembre de 2009, el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, dicto sentencia declarándose INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa. Asimismo la Secretaria NIUSMAN ROMERO, dejó constancia de que en esa misma fecha se libro Oficio Nº 09-500 dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiendo el expediente, tal y como fuera ordenado en la sentencia ut supra.

En fecha 13 de Enero de 2010, este Juzgado, mediante auto le da entrada al presente expediente; asimismo se declaró COMPETENTE para conocer de la presente causa.

En fecha 26 de Marzo de 2010, esta Juzgado dicto auto complementario del auto de admisión de fecha en virtud de la resolución Nº 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010.

En fecha 13 de Mayo de 2010, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haberse librado compulsa a las ciudadanas FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI.

En fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano ANDRY RAMÍREZ, en su carácter de alguacil accidental de este Despacho y dejó constancia de haber realizado las gestiones pertinentes para lograr las citaciones ordenadas.

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 24 de Mayo de 2010 para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciara el ciudadano NICOLÁS BALDUCCI SCAVO contra las ciudadanas FILOMENA CAMPAGNUOLO SAVINELLI y ROSA CAMPAGNUOLO SAVINELLI. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 01:17 p.m.,, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2009-001215