En el día de hoy martes primero de noviembre del año dos mil once (01/11/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Parque Cristal, Piso 14, Oficina 14-3, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial parte ejecutante Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°124.535; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil SM PROTOKOL DE VENEZUELA, S.A., contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., sustanciado en el expediente N°32.415, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, fuimos atendidos por los ciudadanos CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº11.226,919, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº68.405, en su carácter de Consultor Jurídico y la Abogada SABRINA ELENA OLIVO ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº162.575 de la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., de acuerdo a lo decretado en el despacho, restándole lo ya embargado. Es Todo.” Seguidamente, el notificado, antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Informo al Tribunal Ejecutor que de la revisión realizada en el los archivos de esta empresa, se constató que efectivamente existen créditos a favor de la parte ejecutada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., por los siguientes montos: Facturas Nº724, 761 y 766, por los Montos Bs. 2.390,08, Bs.4.879,84 y Bs.3.449.60, Total Facturas Bs.15.768,48. Igualmente, me comprometo a continuar la revisión en los archivos e informar al tribunal. Es todo.” En este estado, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la parte ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado para que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., sobre el acto que se lleva a cabo y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, y vista la información aportada por la representación de la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los créditos que pudieran corresponderle a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS VECHAA, C.A., en las Facturas Nº724, 761 y 766, por los Montos Bs. 2.390,08, Bs.4.879,84 y Bs.3.449.60, hasta por la cantidad de Quince Mil Setecientos Sesenta y ocho con 48/100 (Bs.15.768,48), y me reservo a el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados preventivamente. Es Todo.” Visto el señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo, la cual consiste en ordenar a la empresa notificada, a tomar anotación del mismo, sobre la medida de embargo que subsiguientemente se declara. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión y en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y por cuanto de la revisión y declaración realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente los créditos, los cuales alcanzan la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 48/100 (Bs.15.768,48), en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir y entregar copia certificada de la presente acta al notificado para que sea agregada al expediente y se ordena una vez consten los pagos líquidos y exigibles confeccionar cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y remitirlo al Juzgado Primero Ejecutor del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Avenida Este Dos C/C Sur 25, Edificio José Vargas, Piso 12, Los Caobos, Caracas. Teléfonos 0212-576-56-44, a fin de liberarse de la obligación y una vez conste en autos este Tribunal ejecutor lo remitirá al juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 09:30 a.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTENTE,
APODERADA JUDICIAL,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTADA
REPRESENTANTE,
Dr. CARLOS NAVARRO,
(FDO.),
Abg SABRINA ELENA OLIVO,
(FDO.),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL,
PRIMERO EJECUTOR DE CARACAS.
(FDO.).